General Data Protection Regulation GDPR mayo 2018

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General Data Protection Regulation GDPR mayo 2018

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

(Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

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Corrección del RGPR 

 

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Ley 25.326 Protección de datos personales Argentina

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LEY 25.326. Protección de los Datos Personales.

(Incluye artículos vetados por Decreto Nº 955/2000 y las modificaciones introducidas por las Leyes 26.343 y 26.388).

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- (Objeto).

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

ARTICULO 2.- (Definiciones).

A los fines de la presente ley se entiende por:

– Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

– Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

– Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

– Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

– Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

– Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

– Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

– Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

– Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Protección de Datos de Carácter Personal – España – Compilado

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NORMATIVA ESTATAL
§ 1. Constitución Española. [Inclusión parcial] ……………………………………. 1
§ 2. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ……. 2
§ 3. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal …. 24
§ 4. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones
electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones …………………………… 78
§ 5. Resolución de 22 de junio de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se concreta el plazo para la implantación de medidas
de seguridad de nivel alto en determinados sistemas de información ………………….. 90
§ 6. Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección
de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional
de datos …………………………………………………………. 92
§ 7. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos) ……………………………………………….. 94

Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (México)

 

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Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

“En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, fracción X, 18, último párrafo, 45, último párrafo, 46, segundo párrafo, 54, último párrafo, 60, último párrafo y 62, último párrafo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, he tenido a bien expedir el siguiente declaración” (Palabras del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos).

Ley General de Protección de Datos Personales en Posición de Sujetos Obligados (México)

 

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Ley General de Protección de Datos Personales en Posición de Sujetos Obligados

El congreso de los Estado Unidos Mexicanos decreta: Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posición de Sujetos Obligados el 26 de enero del 2017.

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (México)

 

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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

El congreso de los Estado Unidos Mexicanos decreta: Se expide la ley federal de protección de datos personales  en posesión de los particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II, VII y XXXIII, así como la denominación del capítulo 2, del título segundo, de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

 

Disposiciones Generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (México)

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Disposiciones Generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Firma publicada el 21 de octubre del 2016, aprobado por el DOF  de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de Ley que Regula la Protección y Tratamiento de los Datos Personales (Chile)

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 Protección y Tratamiento de los Datos Personales por el Ministerio de Hacienda Chileno

La reducción de los costos de almacenamiento de la información gracias a los rápidos avances tecnológicos de las últimas décadas, ha hecho posible la obtención, el almacenamiento y el análisis de una gran cantidad de datos personales a costos cada vez más bajos.  Hoy en día las empresas pueden mantener un registro detallado de todas las transacciones de sus clientes y sitios web tiene la capacidad de almacenar información de las masivas visitas que reciben por día. Existen empresas además que recopilan datos únicos de distintas fuentes para combinarlos y elaborar perfiles detallados de los individuos, que son posteriormente vendidos a terceros para el desarrollo de nuevos negocios…

El Estado de la Protección de Datos

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El Estado de la Protección de Datos en Chile

Este informe da cuenta del estado actual de la protección de los datos personales en Chile, desde distintas perspectivas: normativa, institucional y política. Para ello analizamos de manera sucinta el contenido de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, el contexto de su dictación y las re-formas de las que ha sido objeto. Se constatan varios procesos de reforma a la ley, incluyendo algunos frustrados y otros que siguen en curso. También se da cuenta de la existencia de varias instancias de participación relacionadas con estas temáticas, y de los actores relevantes que participan en el debate actual sobre un marco regulatorio que permita actualizar la situación chilena en la materia.

Resolución del 2011 de la Agencia Española de Protección de Datos No.2

 

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Resolución del 2011 de la Agencia Española de Protección de Datos No.2

Resolución de marzo de 2011, de la Agencia Española de protección de datos, por la que se crea el sello electrónico para la utilización por Agencia Española de protección de datos.